Covid-19

Atendemos a sus dudas sobre el Covid-19 y la cobertura de tu seguro

Te ayudamos

Nuestro propósito como compañía es hacer los beneficios de los seguros, accesibles a todas las personas y circunstancias, por este motivo queremos dar respuesta a sus dudas en relación con la cobertura de los efectos del COVID-19.

1. Las Pólizas de BNP Paribas Cardif ¿cubren el COVID-19? ¿Las pandemias están excluidas?

Nuestras pólizas no cubren el COVID-19 como tal, sino que cubren situaciones propiciadas por el virus, como son el fallecimiento, la incapacidad temporal o la hospitalización. Con carácter general, las pandemias no están excluidas en nuestras pólizas.

2. ¿Está cubierto el desempleo por causas económicas de la empresa?

Los despidos por razones objetivas, como son las económicas -entre otras-, están cubiertos.
Los despidos colectivos también están cubiertos por lo general. Ahora bien, la resolución del siniestro siempre se basará en las condiciones específicas recogidas en la póliza del cliente que declara el siniestro.

3. ¿Se considera desempleo el cese de actividad de los autónomos (CATA)?

No, la cobertura de CATA es independiente de la de desempleo, son dos coberturas diferentes. CATA es la cobertura que cubre el desempleo de los trabajadores autónomos, y por ello los autónomos que puedan acogerse al cese de actividad estarán cubiertos por CATA y únicamente en aquellas pólizas en las que se haya incluido esta garantía.

4. ¿Se considerará la cobertura por desempleo en los casos de ERTE?

El ERTE estará cubierto siempre que en su póliza se indique que cubrimos la "suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada laboral superior a un 50% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor", ya que el ERTE puede tener como consecuencia la suspensión de la relación laboral de forma temporal, o la reducción de jornada.

5. ¿Están cubiertas por nuestros seguros las personas con baja laboral por cuarentena obligatoria derivada de la convivencia/contacto con un enfermo de COVID-19?

Nuestros seguros otorgan cobertura a todas aquellas personas que pueden acceder a la cobertura de Incapacidad Temporal (en algunos casos, sólo autónomos, funcionarios y trabajadores temporales; y en otros casos, todo el colectivo) y que pueden acreditar con documentación de la Seguridad Social, que se ha encontrado en dicha situación.

6. ¿Qué documentación debe aportar en caso de baja por coronavirus o por cuarentena obligatoria derivada de la convivencia/contacto con un enfermo de COVID-19?

Debe aportar: los partes de baja, la vida laboral y el informe médico correspondiente que refleja que la situación de Incapacidad Temporal se debe a unas de estas dos circunstancias.

7. ¿Qué documentación debe aportar en caso de ERTE?

La carta de Notificación del ERTE por parte de la empresa, en la que se refleja que el ERTE ha sido aceptado por el Organismo competente para el trabajador.

8. Si su empresa ha aplicado un ERTE, ¿tiene garantizado automáticamente el pago de las mensualidades?

El ERTE estará cubierto siempre que en su póliza se indique que cubrimos la "suspensión de la relación laboral, o por reducción de jornada en un porcentaje superior al 50%". Cubrimos ERTEs que se hayan ocasionado como consecuencia de causas objetivas y de fuerza mayor (como la pandemia).

9. Si es autónomo y ha tenido que cerrar su negocio por decreto, ¿está cubierto?

Únicamente estaría cubierto si:
- Puede acogerse a la prestación de Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos del SEPE.
- Su Póliza incluye la cobertura de CATA.

10. Si los médicos le han recomendado cuarentena por tener un familiar contagiado, pero usted no está de baja, ¿Cubrimos sus mensualidades?

Nuestro seguro únicamente cubre las mensualidades si se está de baja laboral y se aporta la documentación que lo acredita.

11. Si ha solicitado una reducción de jornada del 100%, según decreto, por tener personas a su cargo, ¿el seguro se hace cargo de las cuotas?

Las simples reducciones de jornada no están cubiertas. Sólo podrían estar cubiertas si estas reducciones de jornada son consecuencia de un ERTE y superiores a un 50% del tiempo de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (pandemia en este caso).

12. Si no cumple la carencia de ERTE durante los 2 primeros meses de la contratación del seguro, ¿qué es lo que se cubre?

Si está al inicio del contrato y el ERTE le ocurre en carencia, no tendrá cobertura. En cuanto a la franquicia, ésta es relativa, por lo que una vez superada su duración, empezará a cubrirle el seguro retroactivamente.

13. ¿Puede tramitar el seguro por desempleo teniendo un contrato fijo discontinuo si su empresa no le puede dar de alta por el momento al no poder ejercer la actividad habitual?

El seguro por desempleo cubre cubre a los trabajadores fijos discontinuos, salvo en los periodos en los que carezcan de ocupación efectiva. Por tanto, por supuesto que puede declarar el siniestro y se tramitará con la documentación aportada en cada caso.

14. En los productos de Hospitalización, Fallecimiento, IPA o IPT sólo por accidente, ¿el COVID-19 está incluido en las garantías?

En principio no. La consideración de accidente laboral, únicamente se ha establecido para la incapacidad temporal de las personas en activo y exclusivamente para la prestación de la Seguridad Social. Esto no es extensible a la hospitalización, fallecimiento, IPT o IPA. Se estudiará cada caso según la documentación aportada por el asegurado y las condiciones concretas de su póliza.

15. ¿Qué sucede si se encuentra en situación Incapacidad Temporal y su póliza cubre enfermedad y accidente?

Siempre debemos atender a lo que indique el parte de la Seguridad Social. Si el parte viene por la mutua como accidente de trabajo, sería considerado como accidente. Sí, por el contrario, en el parte de baja por Incapacidad Temporal figura que la causa es una enfermedad común, se tramitaría de esta manera.

Además, se tendrá en cuenta el resto de documentación aportada y las condiciones concretas de su póliza.

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