Preguntas Frecuentes

Una póliza es el documento que plasma el contenido del contrato de seguro, entre el tomador del seguro y la compañía aseguradora, en el que deberán figurar además la identificación del asegurado y el beneficiario si estas personas son distintas del tomador del seguro. La póliza se compone de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y, menos frecuentemente, Condiciones Especiales. Si tienes dudas alguno de nuestros asesores de seguros podrá atenderle y resolverte las dudas sobre el producto contratado.

Las Condiciones Generales son el conjunto de cláusulas que el Asegurador establece con carácter común para aplicarlas en masa a todos los contratos de un mismo tipo. Entre ellas, se incluyen las definiciones y de aplicación general en la póliza.

Las Condiciones Particulares son aquellas cláusulas que no se aplican en masa a todos los contratos de un tipo, sino que se redactan expresamente para el contrato de seguro en concreto que el tomador va a suscribir. En ellas se recogen, entre otros, aspectos como: los datos identificativos de los contratantes, sus domicilios, el resumen de coberturas, los beneficiarios, las fechas de efecto y vencimiento del seguro, la forma establecida de pago, la prima, etc.

El tomador de la póliza es la persona que suscribe la póliza y paga la prima. El riesgo asegurado: es la persona o el bien expuesto al riesgo y sobre la que repercute la cobertura. En seguros de personas puede coincidir o no con el tomador de la póliza.

El asegurado es la persona expuesta al riesgo cubierto por el contrato de seguro. Dicha cobertura puede recaer sobre la propia persona del asegurado, los bienes sobre los que éste posea un interés económico o sobre su patrimonio globalmente considerado. El beneficiario es la persona designada en la póliza por el tomador como perceptor de la indemnización, en caso de siniestro.

Periodo de tiempo comprendido entre el momento de formalización de la póliza y una fecha posterior predeterminada en las Condiciones de la misma, durante el cual no surten efecto determinadas garantías del seguro.

Importe que queda exento de cobertura por parte de la entidad aseguradora. Se deducirá el valor de los daños para establecer la cantidad de la indemnización o prestación que corresponde satisfacer al asegurador en caso de producirse un siniestro cubierto en la póliza.

Ponte en contando con nuestro Departamento de Atención al Cliente, ya sea por teléfono, 915 903 005 / 900 293 495 o por email, atencioncliente@cardif.com

Ponte en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente identificándose con su DNI o pasaporte.

Siniestro es el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura recogido en la póliza dentro de los límites pactados en la misma. Habla con nuestros asesores de seguros para resolver tus dudas. 

Si eres el titular del seguro y deseas notificar un siniestro que le ha ocurrido, debes enviar un e-mail a atencioncliente@cardif.com, con los siguientes datos: 

  • Nombre y apellido: 
  • Fecha nacimiento: 
  • DNI: 
  • Nº de póliza: 
  • Tipo garantía solicitada: 
  • Fecha ocurrencia: 
  • E-mail o dirección postal, donde desea recibir las notificaciones, peticiones de documentación. 

Si eres familiar/ abogado/representante y deseas notificar un siniestro que le ha ocurrido a algún asegurado, debe enviar un e-mail atencioncliente@cardif.com, con los siguientes datos: 

  • Datos de la persona declarante: 
  • Nombre y apellido: 
  • DNI: 
  • Documento autorización firmado y fotocopia del DNI tanto del asegurado como de la persona autorizada: 
  • E-mail o dirección postal, donde desea recibir las notificaciones, peticiones de documentación. 

Datos de la persona asegurada que ha sufrido el siniestro: 

  • Nombre y apellido 
  • Fecha nacimiento: 
  • DNI: 
  • Nº de póliza: 
  • Tipo garantía solicitada: 
  • Fecha ocurrencia: 

Es un servicio de la Compañía que se encarga de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presentan sus asegurados.

Se define como Queja la presentada por los clientes de los servicios prestados debido a cualquier actuación deficiente, demora o desatención que se observe en el funcionamiento de la compañía de seguros.

Se define como Reclamación la presentada por los clientes de los servicios prestados manifestando el desacuerdo o insatisfacción con la decisión ya adoptada y/o comunicada por la compañía de seguros y con el fin de obtener la restitución de su interés o derecho.

Podrán presentar su reclamación o queja, los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y causahabientes, de cualquiera de ellos, de un seguro de BNP Paribas Cardif España. Con el fin de obtener una respuesta rápida y eficaz, es preceptivo haber obtenido resolución previa por parte del área/departamento correspondiente del Asegurador para así poder atender su reclamación en el tiempo y forma establecidos.

Puedes presentar una reclamación cuando no estés de acuerdo o satisfecho con la decisión adoptada y/o comunicada por la compañía de seguros

Al Departamento de Defensa del Asegurado de BNP Paribas Cardif:

Dpto. de Defensa del Asegurado

C/ Emilio Vargas 4, 3ª planta
28043 – Madrid

Email

El Defensor del Asegurado tiene un plazo de dos meses para resolver la queja o reclamación. La respuesta será por escrito y estará motivada, es decir, explicará los motivos de la decisión adoptada. 

La queja o reclamación deberá presentarse por escrito y deberá incluir: 

  • Datos personales: nombre, apellidos, y domicilio del asegurado o de quien lo represente, DNI o pasaporte. 
  • El número o identificación de la póliza de seguro contratada y/o del siniestro tramitado. 
  • El motivo de la queja o reclamación. 
  • Lugar, fecha y firma. 

En el caso de que se omitiera alguno de estos requisitos, se informará al reclamante para que pueda subsanar el error.  

Puedes aportar todas las pruebas documentales que obren en tu poder y en las que fundamentes tu queja o reclamación. 

Para facilitar este trámite, tienes a tu disposición en la web de Cardif el impreso “Formulario de Reclamación”.

El Servicio de Defensa del Asegurado inadmitirá las quejas y reclamaciones cuando: 

  1. Cuando haya transcurrido un plazo superior a seis (6) años desde que el cliente tuvo conocimiento de los hechos.

  2. Cuando respecto a los mismos hechos se esté sustanciando causa civil o penal ante la jurisdicción ordinaria, ante una instancia administrativa o mediante arbitraje. 
  3. Cuando se formulen reclamaciones con respecto a siniestros que no hayan sido previamente tramitados y/o resueltos por el Departamento de Siniestros. 

  4. Cuando se omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables, incluido el supuesto que no se concrete el motivo. 

  5. Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores ya resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación con los mismos hechos. 

El Defensor del Asegurado es un servicio destinado a resolver las quejas y reclamaciones relativas a decisiones adoptadas por la Compañía. En este sentido, si tu solicitud versa sobre alguna de las siguientes cuestiones, será remitida al departamento competente para su gestión según corresponda. Son ejemplos de asuntos que deberán tratarse con la Compañía: 

  • Las bajas y/o cancelaciones de seguro 
  • Las solicitudes de duplicados de pólizas de seguro, términos y condiciones. 
  • El envío de documentación para la apertura o trámite de un siniestro 
  • Las solicitudes de extornos y/o devoluciones de pima 
  • Las solicitudes de desistimiento del contrato 
  • Las incidencias normales relacionadas con la emisión o cobro de la prima, 
  • tramitación del siniestro 

Si el Defensor del Asegurado emite una resolución con la que el reclamante no está conforme, o ha transcurrido el plazo de dos meses y no ha tenido respuesta, el reclamante puede dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

Comisionado para la Defensa del Asegurado y
del Partícipe en Planes y Fondos de Pensiones

Paseo de la Castellana, 44 – 28046 Madrid

Puedes consultar el procedimiento completo en la página web de Cardif “Reglamento para la Defensa del Cliente” así como en la normativa aplicable. 

El Defensor se rige por lo dispuesto en la Orden Eco 734/2004, de 11 de marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras.

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BNP Paribas Cardif pone a disposición de sus asegurados un Servicio de Defensa al que podrán remitir las quejas o reclamaciones derivadas de la actuación de la compañía 

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